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Comisión de Juegos
de Puerto Rico

Formulario Autoexclusión

Periodo por el que se autoexcluirá

Negociado del cual se autoexcluirá (marque los que apliquen):

De no querer autoexcluirse de todos los juegos bajo el negociado correspondiente, identifique el juego específico del cual desea hacerlo, el operador u concesionario, o cualquier otro detalle:
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1. Yo, la persona identificada previamente, reconozco lo siguiente:

  • Soy responsable de abstenerme de participar en los juegos que anteriormente identifiqué durante el periodo de autoexclusión;
  • No cobrare ninguna ganancia ni recuperare ninguna perdida durante el periodo de autoexclusión resultante de los juegos que anteriormente identifiqué;
  • Puedo perder todas las recompensas o puntos ganados a través de cualquier recompensa de jugador u otro programa promocional en el cual participé mientras estuve autoexcluido de participar en los juegos que anteriormente identifiqué;
  • Puedo solicitarle a la Comisión que se me ofrezca ayuda o servicios de asesoramiento con un clínico aprobado por la Autoridad de Servicios de Salud Mental y Prevención de Adicciones (ASSMCA);
  • La Comisión podrá compartir su lista de autoexclusión con otras jurisdicciones de juegos nacionales o internacionales. Estas jurisdicciones podrán incorporar la lista de autoexclusión de la Comisión a sus respectivas listas;
  • Al presentar esta solicitud no estoy bajo la influencia de ninguna sustancia ni sufro algún problema de salud mental que me impida tomar una decisión informada;
  • Un agente designado me podrá contactar para corroborar mi identidad e intención de autoexcluirme;
  • Si intencionalmente incumplo con este acuerdo de abstenerme de participar en los juegos que anteriormente identifiqué durante el período de autoexclusión, así se lo notificaré a la Comisión en las veinticuatro (24) horas siguientes a tal incumplimiento. De esto suceder, también libero a la Comisión y a todos los empleados, afiliados, entidades y personas con licencia de la Comisión, de cualquier reclamación asociada con el incumplimiento de este acuerdo;
  • Una vez que mi nombre se incluya en la lista de autoexclusión, una persona con licencia de la Comisión, un agente de la Comisión o el personal encargado de hacer cumplir la ley me podrá negar la entrada o expulsar de las áreas específicamente dedicadas a los juegos bajo la jurisdicción de la Comisión;
  • Una vez figure en la lista de autoexclusión, no podré solicitar la disminución de la duración de la exclusión. Sin embargo, podré solicitar el aumento de la duración;
  • La solicitud de autoexclusión de por vida no podrá ser modificada;
  • La presente solicitud es de forma libre, consciente y voluntaria.

2. Una persona podrá solicitar ante un concesionario u operador, un tiempo de espera temporal durante un periodo determinado de días, semanas o meses.

3. Una persona podrá solicitar que su nombre sea retirado de la lista de autoexclusión una vez transcurrido el término por el cual se autoexcluyó. Para ello, presentará una carta y participará de una sesión de salida con un agente designado. Esta sesión incluirá lo siguiente: una revisión de los riesgos y responsabilidades a los cuales el solicitante se enfrentaría si vuelve a participar en los juegos bajo la jurisdicción de la Comisión; orientación sobre como establecer y mantener un presupuesto personal; y una revisión de los recursos disponibles para atender la compulsividad en los juegos. Finalizada la sesión de salida, el agente atestiguará que la sesión se llevó a cabo, y firmará la petición de la persona que interesa ser retirada de la lista de autoexclusión.

4. Aprobada una petición de retiro de la lista de autoexclusión, la Comisión lo notificará por escrito a la persona y a cada concesionario u operador. Se considerará que la persona fue retirada de la lista cuando la Comisión así lo notifique.

5. Si una persona incumple con los requisitos para ser retirada de la lista de autoexclusión, la Comisión le notificará la denegatoria de su petición de remoción.

6. Una persona cuyo nombre fue retirado de la lista de autoexclusión, puede volver a solicitar en cualquier momento su inscripción en la lista.

7. La Comisión podrá incluir a una persona en la lista de autoexclusión como consecuencia de un referido de otra jurisdicción. Si tal jurisdicción le notifica por escrito a la Comisión que removió a tal persona de su lista de autoexclusión, la Comisión podrá hacer lo propio.

8. La Comisión mantendrá la lista de autoexclusión actualizada. Los concesionarios u operadores autorizados por la Comisión pudieran tener acceso a la lista, y al contenido de las solicitudes de autoexclusión. La Comisión podrá revelar información anónima de la lista de autoexclusión a una o más entidades investigativas seleccionadas por la Comisión. Ello, para evaluar la eficacia y garantizar la sana administración del programa de autoexclusión.

9. La Comisión, sus concesionarios u operadores, o los empleados de estos, no serán responsables por daños y perjuicios en ninguna acción civil, que se base en lo siguiente:

  • Cumplimiento o incumplimiento de un plan adoptado;
  • Una acción o falta de acción en virtud de un plan adoptado;
  • Abstención de suspender los privilegios de participación de un individuo; o
  • Permitir jugar a un individuo excluido.

Este formulario se podrá entregar personalmente, por correo, o por correo electrónico autoexclusion@comjuegos.pr.gov . Para más información, puede llamar al 787-294-4000, ext. 2000 o 2016.

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