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Comisión de Juegos
de Puerto Rico

Formulario Autoexclusión

Periodo por el que se autoexcluirá

Negociado del cual se autoexcluirá (marque los que apliquen):

De no querer autoexcluirse de todos los juegos bajo el negociado correspondiente, identifique el juego específico del cual desea hacerlo, el operador u concesionario, o cualquier otro detalle:
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  1. Yo, la persona identificada previamente, reconozco lo siguiente:
    • Soy responsable de abstenerme de participar en los juegos que anteriormente identifiqué durante el periodo de autoexclusión;
    • No cobraré ninguna ganancia, ni recuperare ninguna perdida durante el periodo de autoexclusión resultante de los juegos que identifiqué anteriormente;
    • Puedo perder todas las recompensas o puntos ganados a través de cualquier recompensa de jugador u otro programa promocional en el cual participé mientras estuve autoexcluido de participar en los juegos que identifiqué anteriormente;
    • La Comisión podrá compartir su lista de autoexclusión con otras jurisdicciones de juegos nacionales o internacionales. Estas jurisdicciones podrán incorporar la lista de autoexclusión de la Comisión a sus respectivas listas;
    • Al presentar esta solicitud, certifico que no estoy bajo la influencia de ninguna sustancia, droga o medicamento y/o sufro de alguna condición salud mental que me impida tomar una decisión informada;
    • Si intencionalmente incumplo con este acuerdo de abstenerme de participar en los juegos que anteriormente identifiqué durante el período de autoexclusión, así se lo notificaré a la Comisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a tal incumplimiento. De esto suceder, libero a la Comisión y a todos los empleados, afiliados, entidades y personas con licencia de la Comisión, de cualquier reclamación asociada con el incumplimiento de este acuerdo;
    • Una vez que mi nombre se incluya en la lista de autoexclusión, una persona con licencia de la Comisión, un agente de la Comisión o el personal encargado de hacer cumplir la ley me podrá negar la entrada o expulsar de las áreas específicamente dedicadas a los juegos bajo la jurisdicción de la Comisión, según identifiqué arriba;
    • Una vez figure en la lista de autoexclusión, no podré solicitar la disminución, salvo que se logre probar que no poseo desordenes de conducta con el juego de conformidad con el inciso 2 indicado abajo. Sin embargo, podré solicitar el aumento de la duración;
    • Que no he sido coaccionado (a) y que la presente solicitud se hace de forma libre, consciente y voluntaria.
  2. Una persona podrá solicitar que su nombre sea retirado de la lista de autoexclusión. Para ello, deberá presentar, ante la consideración de la Comisión de Juegos, una declaración jurada conjuntamente con una certificación médica expedida por un profesional de la salud mental debidamente certificado que avale que la persona no posee desordenes de conducta con el juego.  
  3. Aprobada una petición de retiro de la lista de autoexclusión, la Comisión lo notificará por escrito a la persona y a cada concesionario u operador. Se considerará que la persona fue retirada de la lista cuando la Comisión así lo notifique.
  4. Si una persona incumple con los requisitos para ser retirada de la lista de autoexclusión, la Comisión le notificará la denegatoria de su petición de remoción. En ese caso, la persona permanecerá en la lista hasta que se cumplan los requisitos identificados arriba.
  5. Una persona cuyo nombre fue retirado de la lista de autoexclusión, puede volver a solicitar su inscripción en la lista en cualquier momento.
  6. La Comisión podrá incluir a una persona en la lista de autoexclusión como consecuencia de un referido de otra jurisdicción. Si tal jurisdicción le notifica por escrito a la Comisión que removió a tal persona de su lista de autoexclusión, asimismo, la Comisión podrá removerla de la suya.
  7. La Comisión mantendrá la lista de autoexclusión actualizada. Los concesionarios u operadores autorizados por la Comisión pudieran tener acceso a la lista, y al contenido de las solicitudes de autoexclusión. La Comisión podrá revelar información anónima de la lista de autoexclusión a una o más entidades investigativas seleccionadas por la Comisión, según se entienda necesario. Ello, para evaluar la eficacia y garantizar la sana administración del programa de autoexclusión.
  8. La Comisión, sus concesionarios u operadores, o los empleados de estos, no serán responsables por daños y perjuicios en ninguna acción civil, que se base en lo siguiente:
    • Cumplimiento o incumplimiento de un plan adoptado;
    • Una acción o falta de acción en virtud de un plan adoptado;
    • Abstención de suspender los privilegios de participación de un individuo; o
    • Permitir jugar a un individuo excluido.

Este formulario se podrá entregar personalmente, por correo regular, por correo electrónico a: autoexclusion@comjuegos.pr.gov, o a través de la página web de la Comisión:

Para más información, puede llamar al 787-294-4000, ext. 2000, 2005 o 2016.

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